InfoGuadiana actúa como entidad organizadora en la gestión e impartición de acciones de formación continua. Aquellas empresas interesadas en formar a sus trabajadores en alguno de los cursos ofertados, podrán subvencionar, total o parcialmente, el coste de la formación a través del nuevo plan FORCEM.
¿En qué consisten las acciones de Formación continua?
A través del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, que regula el Subsistema de Formación Profesional Continua, se ha puesto en marcha una nueva estrategia o modelo de gestión de la formación continua en nuestro país con el que se pretende facilitar a las empresas el desarrollo de programas de formación para sus trabajadores.
Cada empresa dispondrá de bonificaciones para la formación de sus profesionales. La cuantía de dichas bonificaciones dependerá de diversos factores: nº de empleados, tipo de formación, cotizaciones a la Seguridad Social, etc.
¿Quiénes pueden beneficiarse de estas bonificaciones?
Podrán ser beneficiarias de las bonificaciones del nuevo plan FORCEM todas las empresas que tengan centro o centros de trabajo en el territorio del Estado español, cualquiera que sea su tamaño y ubicación, que desarrollen formación para sus trabajadores y coticen por la contingencia de formación profesional.
¿Cómo puede su empresa beneficiarse de las subvenciones FORCEM?
Las empresas interesadas en formar a sus trabajadores en los cursos ofertados por Proyecto InfoGuadiana podrán hacerlo de manera total o parcialmente subvencionada gracias a las bonificaciones del nuevo plan FORCEM.
¿Existe algún tipo de exigencia en cuanto al perfil de los trabajadores beneficiarios de la formación continua?
Podrán participar en las acciones de formación:
·Los trabajadores asalariados que prestan sus servicios en empresas privadas o entidades públicas empresariales y cotizan a la Seguridad Social en concepto de formación profesional.
·Los trabajadores que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
oTrabajadores fijos discontinuos en los períodos de no ocupación.
oTrabajadores que accedan a situación de desempleo cuando se encuentren en período formativo.
oTrabajadores acogidos a regulación de empleo en sus períodos de suspensión de empleo por expediente autorizado.
Queda excluido el personal de las Administraciones Públicas.